Comunicación oficial sobre la normativa de movilidad

De acuerdo con el artículo 5.2 de la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las franjas horarias previstas en este artículo no serán de aplicación a aquellos municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, en los que la práctica de las actividades permitidas por esta orden se podrá llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas.

En consecuencia , las Parroquias Rurales, como Entes que son, pueden desarrollar las actividades permitidas entre las 6,00 y las 23,00 h.

Normativa oficial publicada en el BOE sobre actividades permitidas

https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/01/pdfs/BOE-A-2020-4767.pdf

Además de agradeceros el esfuezo relizado hasta ahora, recordaros que la responsabilidad y el civismo es el mejor arma que tenemos para seguir avanzando.

Muchas gracias a todos y todas.

 Andrés Rojo del Valle

(Alcalde-Presidente de la Parroquia Rural de Villamayor)

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